El ministerio de in-cultura, al ataque…

Hace mucho tiempo que no escribo nada en mi blog, he estado ocupado con otros proyectos y, además, no he encontrado nada digno de mencionarse que no hayan analizado ya antes que yo. El caso es que después de enterarme de la existencia de un estudio sobre el libro electrónico publicado por un supuesto «observatorio de la lectura y el libro» del ministerio de cultura tuve la mala idea de leerlo…

El enlace al documento está aqui.

Son 79 páginas exquisitas en su redacción y de un absoluto desprecio por el consumidor de cultura. El supuesto receptor de libros electónicos simplemente no es consultado, ni sondeado, ni siquiera se ha preguntado a nadie de los que se gastan el dinero en libros sobre sus hábitos y derechos.

Lo más preocupante son las opiniones legales, opiniones todas de Marta García León, cuyo curriculum según este documento es «profesora de Derecho Civil de la Universidad Carlos II de Madrid y, en la actualidad, asesora del Gabinete de la ministra de Cultura», pero que siempre que aparece en algún acto, lo hace bajo el título de «Abogada especialista en cine y propiedad intelectual» y que incluso se da el lujo de impartir algún curso del master oficial en propiedad intelectual de la universidad pontifica de comillas (curiosamente patrocinado por todas las entidades de gestión) y que según ese mismo documento trabaja en MGL Abogados ¿Marta García León? si escarvamos un poco, además de que no existe una universidad Carlos II en Madrid, veremos que esta mujer tampoco trabaja actualmente en el Área de derecho civil de la Carlos III de Madrid (ver aqui) aunque sin embargo si que trabajó allí como profesora asociada el curso pasado y ahora imparte el master en gestión de la industria cinematográfica como parte del ministerio de cultura.

En cualquier caso, ya que no pretendo hacer un ataque ad-hominem, al menos saber que esta mujer se dedica a ir del lado de las entidades de gestión y de los editores nos ayuda a explicarnos la sarta de inexactitudes que ha reflejado en el documento y que desmerece en mucho la calidad que se esperaba de un observatorio del ministerio de cultura. Aparentemente el desconocimiento del campo concreto de la literatura no ha sido obvice para que intente extrapolar lo que sabe de cine al mundo del libro.

Pero entremos un poco en análisis de lo que nos intenta hacer creer el documento:

Hablando de la publicación y edición (art. 4 TRLPI):

«En el caso concreto del libro electrónico, su primera difusión, especialmente a través de Internet, cumple el requisito establecido en dicho artículo para ser considerada tanto una divulgación como una publicación en sí misma»

Es decir, que con que un libro aparezca en internet (no indica como ni en que forma), ya es divulgación y publicación a la vez… Y siguiendo este razonamiento dice que se requiere adquirir los derechos necesarios sobre la obra literaria y sus materiales complementarios para ser explotados. Una explicación muy vaga y completamente inexacta. ¿Qué derechos hay que adquirir? ¿por qué llama explotación a la aparición de la obra en internet? ¿esto prohibe compartir un libro por el simple hecho de hacerlo por internet?

Pero es que, en su afán por arrimar más el ascua a su sardina afirma sin ningún rubor que:

«En la mayoría de los casos, la difusión comercial del libro electrónico por Internet constituye un acto de puesta a disposición y, en consecuencia, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, de comunicación pública»

Por tanto, nada de vender libros electrónicos, lo que estamos haciendo es «comunicación pública», como cuando cantamos una canción o representamos una obra de teatro… Una interpretación de la ley muy oportuna para evitar la venta de libros electrónicos (ya no serían las mismas leyes las que gobiernan la compra en papel que la compra digital). Pero no se queda aqui nuestra ilustre abogada, sino que afirma con total alegría y convencimiento que:

En consecuencia, la ausencia de soporte físico y la posibilidad de realizar innumerables copias del libro electrónico, hacen necesario controlar quién y para qué se accede a ese archivo -control del acceso-, así como delimitar lo que se puede o no hacer con éste -licencias de uso-.

Es decir, que si no controlas los soportes de las obras, tienes el derecho a controlar a las personas que han comprado tu obra en digital. ¿No es esto un gran hermano encubierto? ¿porqué los autores o editores han de tener potestad sobre donde leo o a quien le dejo mi libro digital?

Luego pasa a describir el DRM y como su uso sería, aparentemente, lícito para preservar los contenidos económicos del derecho de explotación, aunque ella misma reconoce que elimina el derecho de copia privada y los derechos especiales de las bibliotecas públicas. Total, que no está claro si el DRM está bien o no, pero ella dice que sin DRM no hay dinero. Una opinión que ya se encargó de desmentir Steve Jobs cuando quitó el DRM a las canciones de iTunes, pero bueno, de eso solo hace unos pocos años como para que lo hayan tenido en cuenta.

El análisis más patético que hace esta señora es sobre las licencias de uso Copyleft o CC, que considera «licencias encadenadas» y no válidas…
«que el autor – primer licenciante- desconozca a quién ha licenciado el uso de su obra, requisito recogido en nuestro ordenamiento jurídico para poder alcanzar tal consideración; o incluso, el autor podría no tener conocimiento nunca de la aceptación de su oferta, lo que implicaría que el contrato no sería efectivo. «

Vamos, como si los que venden música o películas supieran si se han aceptado los términos de licencia o conocieran a los licenciatarios… ¿¿??

Pero vayamos al momento cumbre de nuestra letrada:

«Por otro lado, hay determinados derechos configurados por el TRLPI que son irrenunciables y cuyo ejercicio además no corresponde al autor licenciante sino a entidades de gestión. Entre otros, los derechos morales y algunos derechos de remuneración, que vienen definidos como irrenunciables y de gestión colectiva obligatoria -tal es el caso del derecho a remuneración por copia privada-. Esto significa que las entidades de gestión vienen obligadas por Ley a hacer efectivos estos derechos de remuneración incluso aunque el autor hubiera decidido regalar su obra o no cobrar las cantidades recaudadas a su nombre.»

Vamos, que la SGAE, CEDRO o quien sea ha de cobrar incluso a sabiendas de que el autor no quiere recibir el dinero… Y digo yo ¿estas entidades no estaban para recaudar el dinero para dárselo al autor? ¿está proponiendo que los autores no tienen potestad para poner precio a su obra, aunque este sea CERO? Cuando menos subrealista. Este análisis, que no puede haber salido más que de la mente calenturienta de algún abogado de entidad de gestión, donde el artista sale de la ecuación y solo quedan dos: el que cobra (ellos) y el que paga (nosotros) y el resto son tonterías.

El resto del tiempo el análisis legal se basa en ver porqué los jueces y la fiscalía se equivocan en sus interpretaciones y luego intenta convencernos de que las redes P2P son comunicación pública y por tanto nos saldrá rabo de demonio a todos los que nos bajemos algo de allí… Pero como la justicia es lenta, además, pues los pobres editores están desamparados ante los feroces lectores malvados.Y pide, lo que su protectora Sinde ya ha hecho, una nueva ley que proteja a los que cobran frente a los que pagan…

En resumen, que mi ulcera aumentaría si no me lo tomase con calma y escribiera estas líneas de desahogo. Me voy a leer el resto del documento, a ver si mejora.

Un comentario en «El ministerio de in-cultura, al ataque…»

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